Osvaldo Guerrica Echevarría
Liquidación de tierras
públicas nacionales por decreto
una: "Política de Estado"
Ciudad de Buenos Aires 1978 - 2017
La Constitución Nacional otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso
y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la Constitución Nacional
de 1853 y modificaciones y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).
No obstante, diferentes administraciones nacionales y de la Ciudad han optado por hacerlo a través
de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno.
Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles
Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes -
ONABE-, sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero -CAPM SA- o, últimamente,
la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-, a quienes se les transfieren
las tierras nacionales y la facultad de enajenarlas.
NOVIEMBRE 2017
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